Régimen Especial de Tributación para la inversión extranjera

Impuestos

Ley no. 118 de la

Inversión Extranjera

Zona Especial de Desarrollo Mariel

Ley no. 113del Sistema Tributario

 

 

Sobre utilidades

0% durante ocho años y excepcionalmente por un período superior. Posteriormente 15%.

0 % sobre utilidades reinvertidas.

Puede elevarse en un

50% por explotación de recursos naturales.

0 % durante 10 años y excepcionalmente por un período superior.

Posteriormente 12%.

(concesionarios y usuarios) Aplica Ley no. 118 para reinversión.

35%.

 

 

 

 

Puede elevarse en un

50% por explotación de recursos naturales.

Por la utilización de la fuerza de trabajo

Exento.

 

Exento.

 

5%.

Contribución al desarrollo local

0% durante la recuperación de la inversión.

Exento.

 

Se establece en la Ley del Presupuesto.

Sobre las ventas o servicios

 

0% durante el primer año de operaciones, posteriormente bonificación del 50% sobre las ventas mayoristas y sobre los servicios.

0% durante el primer año de operaciones. Posteriormente 1%.

 

2% sobre ventas mayoristas y 10% sobre servicios. Se irán incorporando paulatinamente nuevos hechos imponibles.

Sobre ingresos personales a socios o partes

Exento.

 

Aplica Ley no. 118.

 

15%.

 

Por la utilización o explotación de recursos naturales y preservación del medio ambiente (cinco impuestos)

Bonificación del 50% durante la recuperación de la inversión.

 

 

Aplica Ley no. 118.

Por el uso de playas, vertimiento residual en cuencas hidrográficas y aguas terrestres: se define en Ley anual del Presupuesto. Uso de bahías y recursos forestales según los tipos impositivos de la Ley no. 113.

Aduanero

Exento durante el proceso inversionista.

 

Exentos los medios, equipos y bienes del proceso inversionista.

Los tipos impositivos se establecen en el Arancel de Aduanas.

 

La empresa mixta y el contrato de asociación económica internacional se rigen por lo establecido en la legislación vigente (Ley no. 113 del Sistema Tributario), con las adecuaciones de este régimen especial. Las empresas de capital totalmente extranjero pagan los tributos conforme a la legislación vigente. En el caso de los contratos de asociación económica internacional para la Administración Productiva, de Servicios y de Servicios Profesionales, se rigen por lo establecido en la legislación vigente (Ley no. 113 del Sistema Tributario), con las adecuaciones de este régimen especial, en particular el impuesto sobre utilidades en la modalidad de ingresos brutos, 4 %. 

 

Impuestos que aplican a las empresas de capital totalmente extranjero fuera de la ZED Mariel.

Impuesto sobre utilidades

35% que puede elevarse en un 50% por explotación de recursos naturales, es decir, hasta un 50% del 35% que es el tipo impositivo establecido.

Impuesto sobre la fuerza de trabajo

5%.

Impuesto sobre las ventas

Exento.

Impuesto sobre los servicios

10%.

Impuesto especial a productos y servicios

 

Quedan exentos del pago del impuesto sobre las ventas, especial a productos y sobre los servicios para los: (1) bienes que constituyan materia prima para la producción industrial y para los bienes y (2) servicios destinados a la exportación.

Impuesto ambiental

Por el uso o explotación de las playas, por el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas, por el uso y explotación de bahías, por la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre, y por el derecho de uso de las aguas terrestres. La gradualidad en la aplicación de estos impuestos y la mayoría de sus tipos impositivos se establecerán en la Ley anual del Presupuesto.

Contribución territorial

Se establece gradualmente en la Ley del Presupuesto.

Impuesto aduanero

Se fija en el Arancel de Aduanas.

 

El artículo 47 de la Ley No. 118 establece que“El Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, teniendo en cuenta los beneficios y la cuantía de la inversión, la recuperación del capital, las indicaciones que se dispongan por el Consejo de Ministros para los sectores de la economía priorizados, así como los beneficios que pueda reportar a la economía nacional, puede conceder exenciones totales o parciales, de manera temporal o permanente, u otorgar otros beneficios fiscales de conformidad con lo establecido en la legislación tributaria vigente, para cualesquiera de las modalidades de inversión extranjera reconocidas en esta Ley”.