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¿Ante qué institución puede un inversionista extranjero dirigirse para obtener información del país, sus oportunidades o para realizar sus propuestas de inversión?
En la actividad de promoción de la inversión extranjera en Cuba intervienen múltiples entidades, entre las que se encuentran, el Centro para la Promoción del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (ProCuba), la Cámara de Comercio de la República de Cuba, la Ventanilla Única de la Inversión Extranjera (VUINEX), la Ventanilla Única de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel y las Embajadas de Cuba en el exterior y sus Oficinas Económicas. Todas estas entidades contribuyen a la identificación de potenciales inversionistas, manejan bases de datos con las oportunidades de negocios y brindan información y asesoría a los potenciales inversionistas extranjeros.
La presentación de propuestas de negocios puede realizarse de igual manera ante estas instituciones o directamente a los organismos de la Administración Central del estado o entidades nacionales patrocinadoras, Grupos empresariales, empresas o sociedades mercantiles cubanas.
Los datos de contacto de las instituciones que promueven los negocios con inversión extranjera son:
ProCuba: procubainfo@mincex.gob.cu
Cámara de Comercio de la República de Cuba: proinversion_inf@camara.com.cu
Ventanilla Única de la Inversión Extranjera (VUINEX):ventanillaunica@mincex.gob.cu
Ventanilla Única de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel: ventanillaunica@zedmariel.co.cu
- ¿Cómo pueden conocerse las oportunidades de inversión extranjera identificadas por Cuba y los datos de contacto de las instituciones y empresas de Cuba? ¿Solo en las oportunidades identificadas se pueden hacer propuestas de inversión?
La Cartera de Oportunidades con Inversión Extranjera se publica cada año y puede consultarse en los sitios web del MINCEX, de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y del Centro para la Promoción del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (ProCuba), también se utilizan otras formas y formatos de divulgación que permiten su actualización y conocimiento anual.
Constituye una prioridad para Cuba que la Cartera de Oportunidadestenga una representación diversa de proyectos en términos de sectores y distribución en todo el territorio nacional. Además, en este documento se incluyen información de utilidad para los interesados sobre las políticas generales y sectoriales relativas a la inversión extranjera, así los datos de contactos de instituciones y empresas cubanas.
De todos modos, la Cartera de Oportunidades no es una camisa de fuerza, sino una herramienta de promoción. Podrán ser evaluados otros proyectos que sean propuestos por inversionistas nacionales o extranjeros no incluidos en la Cartera.
- ¿Cuáles son los sectores y actividades priorizadas para la inversión?
Los sectores de mayor interés para desarrollar inversiones con capital extranjero son la producción de alimentos, el turismo, incluido el de salud; el electroenergético, con énfasis en el desarrollo de las fuentes renovables de energía; la exploración y explotación de hidrocarburos; la minería; la construcción, así como el mejoramiento y ampliación de infraestructuras industriales. La mayor parte de estos sectores están identificados entre los sectores estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030.
En todos los casos, la atracción de inversión extranjera tiene como propósitos lograr el incremento de las exportaciones y la sustitución efectiva de importaciones; acceder a nuevas tecnologías y establecer encadenamientos productivos con el resto de la economía nacional. También se considera un objetivo relevante la concreción de proyectos en zonas de menor desarrollo económico y su correspondencia con las potencialidades de los territorios con el apoyo de los Gobiernos Provinciales.
- ¿En sectores, de los no priorizados, se podrían aprobar inversiones?
La decisión de atraer inversión extranjera como un componente esencial para el desarrollo de determinados sectores, no excluye la posibilidad de evaluar oportunidades de negocios en otras áreas. De hecho, en la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera existen muchos proyectos que no pertenecen a estos sectores priorizados y de igual forma se promueven.
Se mantiene la excepción de los servicios de salud y educación a la población y de las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales y reconociendo expresamente en la Ley que el “Estado cubano autoriza inversiones extranjeras que no afecten la defensa y seguridad nacional, el patrimonio de la nación y el medio ambiente”.
- ¿Existen limitaciones a la inversión extranjera por origen del capital?
La Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” del año 2014, no establece ningún tipo de distinción por el origen del capital extranjero que se invierte. En la selección evaluación de los inversionistas extranjeros por las autoridades cubanas se tienen en cuenta su experiencia en la actividad que desarrollará, su capacidad financiera y su prestigio y posicionamiento a nivel internacional, entre otros requisitos generales que no guardan relación con su procedencia.
Ni la Ley No.118/14 ni sus regulaciones complementarias limitan la inversión de los ciudadanos cubanos que residen permanentemente en el exterior. De hecho,existen negocios establecidos en Cuba como modalidades de inversión extranjera, en los que hay presencia de capital de cubanos que residen de manera permanente en el exterior, por ejemplo, el Contrato de Administración Productiva entre la Empresa para el Cultivo del Camarón (ECCAM) y la sociedad mercantil panameña SOCIEDAD MLL CARIBE, S. DE R.L.
- ¿En la Ley hay "espacio" para que las pequeñas y medianas empresas (Pymes) inviertan en el país o sólo está diseñada para los grandes inversores?
La Ley da espacio a todos los inversores. La definición de inversionista extranjero en la Ley no establece distinción al respecto. Lo fundamental es que el inversionista cuente con capacidad para desarrollar la inversión y que se corresponda con las políticas generales y sectoriales establecidas para la inversión extranjera.
La Cartera de Oportunidades de inversión extranjera da muestra de lo anterior, toda vez que contempla un número importante de proyectos de medianos y pequeños montos de inversión.
- ¿El establecimiento de la inversión extranjera requiere autorización en todos los casos?
Si, en todos los casos se requiere autorización para establecer una inversión en Cuba. La autorización para el establecimiento de la inversión extranjera en el territorio nacional es otorgada, atendiendo al sector, la modalidad y las características de la inversión, por el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y/o jefes de Organismos de la Administración Central del Estado autorizados para ello.
Mediante el Acuerdo No. 8732 de 2019 se delega en los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado la facultad de aprobar y autorizar los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto la administración productiva y de servicios, así como las prórrogas de su plazo de vigencia y otras modificaciones, en los casos de su competencia y sector destinatario.
Además, se delega en el Ministro de Finanzas y Precios la aprobación y autorización de los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto la prestación de servicios profesionales, así como de las prórrogas de su plazo de vigencia y otras modificaciones.
Por último, se delega en el Ministro de Turismo la regulación, aprobación, autorización y control de los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto la administración hotelera, así como las prórrogas de su plazo de vigencia y otras modificaciones.
- ¿Cuál es el procedimiento para la aprobación de la inversión extranjera y que tiempo dura el proceso?
Concluido el proceso de negociación y preparación de los documentos legales y económicos exigidos por la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, el Decreto 325 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera” y la Resolución 207/2018 del MINCEX, que contiene las bases metodológicas para la presentación de los estudios técnico-económicos, se presenta la propuesta de negocio por el organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional patrocinadora de inversión extranjera al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, quien tiene un término de 5 días naturales para admitirla o no.
Si la propuesta es admitida, se evalúa en un plazo de 15 días naturales por los miembros de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera, Comisión asesora del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Posteriormente, comienza un proceso de análisis a los efectos de su aprobación por el órgano que corresponda: Consejo de Estado, Consejo de Ministros. La aprobación será emitida dentro del plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de presentación del expediente y se notificará a los solicitantes.
Cuando la aprobación del negocio sea facultad de un jefe de organismo de la Administración Central del Estado (ver pregunta 7), la decisión será tomada dentro del plazo de 45 días naturales, contados a partir de la fecha en que fue admitida la solicitud.
- ¿Existen límites al plazo de vigencia de la inversión extranjera una vez establecida?
La Ley no establece límites para el término de vigencia de los negocios. Este aspecto se evalúa caso a caso, teniendo en cuenta las características del proyecto y los indicadores del estudio de pre factibilidad técnico económica.
En la Ley se determina que el plazo de la autorización otorgada para el desarrollo de las operaciones de una empresa mixta (EM), de las partes en un Contrato de Asociación Económica Internacional (CAEI) o de la Empresa de Capital Totalmente Extranjero (ECTE), puede ser prorrogado por la propia autoridad que lo otorgó, siempre que se solicite por las partes interesadas antes de su vencimiento.
De no prorrogarse el plazo a su vencimiento, se procederá a la liquidación o terminación de la EM, del CAEI o de la ECTE, según lo acordado en los documentos constitutivos y lo dispuesto en la legislación vigente. Lo que corresponda al inversionista extranjero, será pagado en moneda libremente convertible, salvo que se haya pactado expresamente algo contrario.
- ¿Puede la inversión extranjera realizar comercio exterior sin limitaciones?
Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero tienen derecho, de acuerdo con las disposiciones establecidas a tales efectos, a importar directamente lo necesario para el logro de sus fines y exportar sus producciones y servicios con la calidad requerida en el mercado mundial. Para ello, contarán con un nomenclador de comercio exterior que incluirá las partidas autorizadas acorde con las actividades que realizará el negocio.
No obstante, se favorece que los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de los negocios de inversión extranjera se adquieran preferentemente en el mercado nacional, siempre que se ofrezcan en condiciones competitivas de calidad, precios y plazos de entrega respecto al mercado internacional.
- ¿Cuáles son las garantías que se ofrecen a los inversionistas extranjeros?
La Ley de Inversión Extranjera, como expresión de la voluntad del Estado cubano, garantiza que los beneficios concedidos a los inversionistas extranjeros y a sus inversiones se mantengan durante todo el período por el que hayan sido otorgados.
Las inversiones extranjeras dentro del territorio nacional gozan de plena protección y seguridad jurídica y no pueden ser expropiadas, salvo por motivos de utilidad pública o interés social, en concordancia con la Constitución de la República, los tratados internacionales suscritos por Cuba y la legislación vigente. De ser expropiadas, contarán con la debida indemnización por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo. De no llegarse a acuerdo sobre el valor comercial, la fijación del precio se efectúa por una organización de reconocido prestigio internacional en la valoración de negocios, autorizada por el Ministerio de Finanzas y Precios y contratada por acuerdo de las partes que intervienen en el proceso de expropiación. De no existir acuerdo entre ellos con respecto a la selección de la referida organización, a su elección, se realizará un sorteo para determinarla o se acudirá a la vía judicial.
Las inversiones extranjeras son protegidas en el país, contra reclamaciones de terceros que se ajusten a derecho o la aplicación extraterritorial de leyes de otros Estados, conforme a las leyes cubanas y a lo que dispongan los tribunales cubanos.
El plazo de la autorización para el desarrollo de las operaciones de cualquiera de las modalidades de inversión extranjera puede ser prorrogado por la propia autoridad que la otorgó, siempre que su solicitud sea antes del vencimiento del plazo fijado.
El inversionista extranjero puede vender o transmitir sus derechos al Estado, a las partes en la asociación (en el caso específico del inversionista extranjero parte en una asociación económica internacional) o a un tercero, previa autorización gubernamental.
El Estado garantiza la libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin pago de tributos u otro gravamen, de los dividendos o beneficios que obtenga el inversionista extranjero.
Las personas naturales extranjeras que presten sus servicios a una empresa mixta, a las partes en cualquier otra forma de asociación económica internacional o a una empresa de capital totalmente extranjero, siempre que no sean residentes permanentes en la República de Cuba, tienen derecho a transferir al exterior los haberes que perciban y conforme a las regulaciones dictadas por el Banco Central de Cuba.
- ¿Cuáles son las modalidades que puede adoptar la inversión extranjera?
La inversión extranjera adopta alguna de las modalidades siguientes:
empresa mixta;
contrato de asociación económica internacional; o
empresa de capital totalmente extranjero,
La empresa mixta implica la creación de una persona jurídica diferente a la de las partes, bajo la forma de compañía anónima por acciones nominativas, donde participan inversionistas nacionales y extranjeros como accionistas.
El contrato de asociación económica internacional no implica la formación de una persona jurídica distinta a la de sus partes, y es concertado por inversionistas nacionales y extranjeros. Como contratos de asociación económica internacional clasifican, entre otros: los contratos a riesgo para la exploración de recursos naturales no renovables, para la construcción, la producción agrícola, la administración hotelera, productiva o de servicios y los contratos para la prestación de servicios profesionales.
El inversionista extranjero en empresas de capital totalmente extranjero ejerce la dirección de la misma, disfruta de todos los derechos y responde por todas las obligaciones prescritas en la Autorización. Además, puede establecerse dentro del territorio nacional:
• como persona natural, actuando por sí mismo;
• como persona jurídica constituyendo una filial cubana de la entidad extranjera de la que es propietario, mediante escritura pública, bajo la forma de compañía anónima por acciones nominativas; o
• como persona jurídica estableciendo una sucursal de una entidad extranjera (en este caso difieren de las inscritas en la Cámara de Comercio de la República de Cuba toda vez que pueden realizar directamente operaciones de importación y exportación, suscribir contratos de diversa índole, etc.).
- ¿Se promueve en Cuba las modalidades de Contratos de Construcción, Propiedad, Operación y Transferencia (BOOT) y otras llaves en mano? ¿Bajo qué modalidades de inversión extranjera?
Para la ejecución de inversiones cuya complejidad e importancia lo requieran, especialmente para el desarrollo de la infraestructura industrial, podrán establecerse empresas de capital totalmente extranjero para la ejecución de contratos especiales llave en mano tales como Contratos de Ingeniería, Procura y Construcción (IPC), Contratos de Ingeniería, Procura y Dirección de la Construcción (IPCM), Contratos de Construcción, Propiedad, Operación y Transferencia (BOOT), Contratos de Construcción, Transferencia y Operación (BTO), entre otros. No se trata de promover estos contratos, se reitera que su concertación en Cuba depende de las obras que se ejecutan y que requieran de ellos, analizándose puntualmente cada inversión que da origen a contratos de este tipo.
- ¿Existen limitaciones para invertir en sectores como las telecomunicaciones, banca y seguro?
Se excluye la participación extranjera en los servicios de operación y comercialización de las telecomunicaciones, por razones de interés nacional.
Tampoco se promueve la participación de la inversión extranjera en el capital de las instituciones financieras de capital ciento por ciento cubano, ni en el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros. En el sector de los seguros, no se permitirá la creación de empresas con capital totalmente extranjero.
- ¿Bajo qué principios se puede invertir en el sector de la agricultura cubana? ¿Es posible adquirir la propiedad de la tierra?
En el sector agroindustrial el país requiere capital extranjero para desarrollar y promover proyectos integrales que incrementen las producciones de alimentos, fomenten el desarrollo sostenible y eleven la eficiencia, calidad y competitividad de las diferentes formas de gestión y propiedad que operan en este sector, con el objetivo de disminuir importaciones de alimentos e incrementar y diversificar las exportaciones.
La inversión extranjera se dirigirá fundamentalmente a las producciones de frutas, hortalizas, vegetales, granos y cereales; de ganado, cerdos, aves, alimento animal y leche, así como a proyectos integrales que incluyan el manejo intensivo de la producción forestal con carácter comercial.
Excluye la producción agrícola tabacalera y la industria del tabaco torcido Premium. La tierra no se transferirá en propiedad sino como un derecho real. En los negocios conjuntos el aporte de la parte cubana podrá incluir el derecho real de usufructo sobre esta.
En el sector de la agricultura no solamente pueden ser inversionista nacional las empresas o sociedades mercantiles cubanas, sino que también es posible la participación de cooperativas agropecuarias en asociaciones económicas internacionales.
- ¿Es posible adquirir propiedades en Cuba?
La Constitución reconoce la propiedad adquirida por empresas mixtas y asociaciones económicas internacionales. La Reforma Constitucional del 2019 reconoce como forma de propiedad, entre otras, la mixta y la privada.
Son de propiedad socialista de todo el pueblo, conforme a la Constitución, las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República.
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas La trasmisión de otros derechos que no impliquen transferencia de propiedad sobre estos bienes, se hará previa aprobación del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en la ley, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado.
Además, esta forma de propiedad incluye otros bienes como las infraestructuras de interés general, principales industrias e instalaciones económicas y sociales, así como otros de carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país. Estos bienes son inembargables y pueden trasmitirse en propiedad solo en casos excepcionales, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros.
En cumplimiento de este precepto constitucional, los terrenos (de propiedad estatal) para construir inmuebles o instalar industrias, se transmiten otorgando sobre ellos el derecho de superficie. El mismo consiste en el derecho concedido a personas naturales o jurídicas para edificar viviendas o efectuar otras construcciones, así como también para ser dedicado a otras actividades determinadas. Conforme a la Ley No. 59 Código Civil de Cuba, este derecho puede concederse por un término no mayor de 50 años. Este puede ser prorrogado por la mitad del término original, en virtud de solicitud formulada por el titular antes de la fecha del vencimiento.
También puede concederse en derecho perpetuo de superficie sobre terrenos de propiedad estatal para la construcción de viviendas o apartamentos dedicados al turismo.
En la práctica estos derechos solo se conceden por el término de vigencia de los negocios, con excepción de los desarrollos inmobiliarios donde las parcelas destinadas a la construcción de inmuebles para su venta, se otorgan a perpetuidad.
El resto de los bienes de propiedad estatal pueden trasmitirse como derecho de usufructo consistente en el disfrute gratuito de bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
- ¿Existen limitaciones para realizar inversiones en el sector inmobiliario?
La Ley No. 118 permite inversiones en bienes inmuebles para destinarlos a viviendas y edificaciones, dedicadas a residencia particular o para fines turísticos; viviendas u oficinas de personas jurídicas extranjeras; o desarrollos inmobiliarios con fines de explotación turística.
En este sector actualmente se incentivan los proyectos inmobiliarios con fines turísticos, en particular aquellos que comprendan la construcción y explotación de campos de golf, bajo la modalidad de empresa mixta.
Los terrenos para construir estos complejos inmobiliarios se transmiten en derecho de superficie a las empresas cubanas para su aporte al capital de la empresa mixta. Esto permite que la empresa mixta ostente el derecho a construir y a adquirir la propiedad de lo construido, la cual disfrutará mientras dure el derecho otorgado sobre el terreno.
Al vencimiento de este derecho, la propiedad del complejo inmobiliario se revierte al propietario del terreno (el Estado). El procedimiento para liquidación de los activos de una empresa mixta cuando concluye su período de vigencia o cuando se disuelva anticipadamente, se estable en el Decreto Ley 325/2018 “Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera” de 2014.
En este sector, conforme al Código Civil cubano el derecho de superficie puede concederse por un término de hasta 99 años y si se otorga por un período inferior puede ser prorrogado hasta dicho término. También puede concederse el derecho de superficie perpetuo para la construcción de viviendas o apartamentos dedicados al turismo. El derecho de superficie (derecho a construir) se extingue si no se ejercerse dentro de los dos años siguientes a su concesión, salvo que en la Ley se establezca un término distinto.
La propiedad de la empresa mixta sobre el inmueble construido (complejo inmobiliario) goza de plena protección conforme a la Ley de Inversión Extranjera y a la Constitución de la República de Cuba. Los compradores de los inmuebles ubicados en estos desarrollos inmobiliarios los adquieren a título de propiedad y adquieren el estatus de residente inmobiliario.
- ¿Cuál es el marco legal vigente que regula las concesiones administrativas en Cuba?
Las concesiones administrativas pueden otorgarse para gestionar servicios públicos, realizar obras públicas o explotar bienes de dominio público.
El artículo 15 de la Constitución no define explícitamente la institución de la concesión administrativa, aunque si indirectamente cuando dispone la posibilidad de transmisión de otros derechos sobre los bienes públicos, distintos al derecho de propiedad.
No existe en el país una norma jurídica principal que establezca la aplicación de la concesión administrativa. Sin embargo, existen normas generales de base que tratan las concesiones para determinadas actividades, entre ellas, las relativas a minas, pesca, zona especial de desarrollo Mariel y puertos. En el caso de las concesiones de servicios públicos como los de telecomunicaciones, acueductos, alcantarillado, saneamiento y drenaje pluvial, la norma aplicable es el propio acto de concesión refrendados mediante Decretos o Acuerdos del Comité Ejecutivo.
La Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, contiene regulaciones generales mínimas referidas a las concesiones que pueden requerirse para la realización de inversiones de capital foráneo.
Por su parte el Decreto Ley 313 “De la Zona Especial de Desarrollo Mariel" aprobado en septiembre de 2013, regula con carácter más general el tema de las concesiones, pero solo aplicable a las que se otorguen a favor de los concesionarios establecidos en dicha Zona. La norma establece los datos que debe contener la concesión, el término, las causas de extinción y de revocación.
- ¿Pueden asociarse inversionistas extranjeros con personas naturales cubanas para emprender negocios conforme en la Ley No. 118?
Las personas naturales cubanas no están comprendidas en la definición de inversionista nacional de la Ley No. 118 “Ley de la Inversión Extranjera”. Conforme a esta norma, la inversión extranjera en asociación con capitales nacionales solo puede realizarse con la participación de personas jurídicas cubanas, es decir, con entes con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, distintos a la persona natural.
- ¿El régimen tributario especial de la Ley No. 118 es aplicable a todas las modalidades de inversión extranjera?
El régimen tributario especial establecido en la Ley No. 118 solo beneficia a las empresas mixtas y a las partes en los contratos de asociación económica internacional. En tal sentido estas dos modalidades pagan sus tributos conforme a la Ley No. 113 del Sistema Tributario, con las adecuaciones (exenciones o bonificaciones) que establece la Ley No. 118.
Las empresas de capital totalmente extranjero y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional de administración hotelera, productiva o de servicios y de servicios profesionales tributan conforme a lo establecido en la Ley 113. Además, los inversionistas extranjeros partes en los contratos citados anteriormente están exentos del impuesto sobre las ventas y el impuesto sobre los servicios.
La Ley No. 118 establece adicionalmente que el Ministerio de Finanzas y Precios podrá otorgar incentivos fiscales dependiendo de los beneficios y la cuantía de la inversión, su recuperación y el sector en que se realiza.
- ¿Qué incentivos se aplican a las empresas mixtas y a las partes en los contratos de asociación económica internacional?
La Ley No. 118 establece los incentivos siguientes:
Impuesto sobre utilidades: Se exime del pago de este impuesto por un período de 8 años y excepcionalmente por un período superior. Posteriormente se pagará con un tipo impositivo del 15%. Este tipo impositivo puede elevarse por decisión del Consejo de Ministros hasta en un 50% cuando se exploten recursos naturales (hasta 22,5%).
Se exime del pago de este impuesto sobre utilidades reinvertidas.
Impuesto sobre la utilización de la fuerza de Trabajo: Se exime del pago de este impuesto.
Impuesto sobre las ventas: Se exime del pago de este impuesto durante el primer año de operaciones, luego se aplica con bonificación del 50% en el tipo impositivo a aplicar sobre las ventas mayoristas (pagarían un 1%).
Impuesto sobre los servicios: Se exime del pago de este impuesto durante el primer año de operaciones, luego se aplica con bonificación del 50% en el tipo impositivo a aplicar (pagarían un 5%).
Conforme a la Ley No. 113 las modalidades de inversión extranjera quedan exentas del pago del impuesto sobre las ventas, especial a productos y sobre los servicios para los bienes que constituyan materia prima para la producción industrial y para los bienes y servicios destinados a la exportación.
Impuestos Ambientales: Pagan estos impuestos con una bonificación del 50% durante la recuperación de la inversión, por el uso o explotación de las playas, por el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas, por el uso y explotación de bahías, por la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre, y por el derecho de uso de las aguas terrestres.
Contribución territorial: Se exime del pago de este impuesto durante la recuperación de la inversión. Luego se aplica el tipo impositivo que se disponga en la Ley Anual del Presupuesto.
Impuesto aduanero: Se exime del pago de este impuesto la importación de equipos, maquinarias y otros medios durante el proceso inversionista, luego se aplica el fijado en el Arancel de Aduanas.
Impuesto sobre ingresos personales: Se exime del pago de este impuesto, a los inversionistas extranjeros socios en empresas mixtas o partes en contratos de asociación económica internacional, por los ingresos obtenidos a partir de los dividendos o beneficios del negocio.
- ¿La exención que se concede de pago de impuesto sobre utilidades, puede entenderse también para el caso de las que le conceden prórroga?
No existe relación entre el plazo de vigencia y la exención del pago de este impuesto. Son términos independientes. La exención del pago del impuesto sobre utilidades durante 8 años se aplica a partir de la constitución de la empresa mixta o la concertación del contrato. Cualquier otra exención de dicho impuesto debe ser solicitada al Ministerio de Finanzas y Precios, con independencia de que se haya prorrogado o no la vigencia del negocio.
- ¿Qué hechos gravan los impuestos sobre las ventas y los servicios y cuáles son los tipos impositivos establecidos en la Ley 113/12 “Del Sistema Tributario”?
El impuesto sobre las ventas se establece por las ventas de bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba. Pagan este impuesto los comercializadores, productores o los distribuidores. El tipo impositivo establecido en la Ley No. 113 es el 2% por los bienes que se comercializan en la red mayorista y el 10%.
El impuesto sobre los servicios grava los servicios telefónicos, de comunicaciones, transmisión de energía, agua, gas, alcantarillado, transporte de carga y pasajeros, gastronómicos, de alojamiento, arrendamiento y recreación, así como otros servicios que se presten en el territorio nacional. El tipo impositivo que establece en la Ley No. 113 es el 10%.
Se establece también en la Ley No. 113 el impuesto especial a los productos y especial a servicios destinados al uso y consumo: bebidas alcohólicas, vinos, licores y cervezas, cigarros y tabaco, hidrocarburos, artículos suntuarios, transmisión de energía eléctrica y otros que pueden establecerse en la Ley Anual del Presupuesto.
Para este impuesto a los productos o grupos de productos comercializados de forma mayorista, se les determinan tipos impositivos en valor por unidades físicas. A los productos o grupos de productos y servicios comercializados de forma minorista, se les determinan tipos impositivos en por ciento sobre el valor de las ventas o en valor por unidades físicas.
La Ley No. 113 establece una exención en el pago del impuesto sobre las ventas, especial a productos y sobre los servicios para los bienes que constituyan materia prima para la producción industrial, así como, para los bienes y servicios destinados a la exportación.
- ¿Existen incentivos particulares para actividades más estratégicas?
La Ley No. 118, “Ley de la Inversión Extranjera”,dispone incentivos generales que no establecen distinciones a la inversión extranjera por sectores. Ello no quita la posibilidad de otorgarlos, teniendo en cuenta los beneficios y la cuantía de la inversión, la recuperación del capital, los beneficios que pueda reportar a la economía nacional, u otras consideraciones que pueden motivar incentivos adicionales, en el marco de la legislación tributaria vigente.
- ¿Puede un inversionista extranjero contratar libremente la fuerza de trabajo, seleccionando a los trabajadores que entienda más idóneo? ¿Cuál es el procedimiento que se aplica?
La contratación de la fuerza de trabajo está regulada por lo dispuesto en el Capítulo XI de la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, así como por la Resolución No. 14/2018 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “Reglamento sobre Régimen Laboral en la Inversión Extranjera”.
El personal cubano o extranjero residente permanente en la República de Cuba que preste servicios en negocios con inversión extranjera, con excepción de los integrantes de los órganos de dirección y administración, es contratado por una entidad empleadora. Estas entidades empleadoras están especializadas por sectores y actividades y brindan el servicio de suministro de la fuerza de trabajo.
Las personas que presten sus servicios a las partes en los contratos de asociación económica internacional son contratadas por la parte cubana con arreglo a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación laboral, incluida la específica para un sector o rama cuando así corresponda, tal como lo dispone la Ley No.118 “Ley de la Inversión Extranjera”.
El pago por este servicio es objeto de negociación entre la entidad empleadora y la empresa mixta o empresa de capital totalmente extranjero, quienes suscriben un contrato de suministro de la fuerza de trabajo.
Para negociar estos pagos deben tenerse en cuenta los salarios que se abonan a cargos de similar complejidad en entidades de la misma rama o sector del área geográfica; los salarios que devengan los trabajadores en Cuba, incluyendo las vacaciones anuales pagadas y; los gastos en que incurre la entidad empleadora en la gestión para garantizar el suministro de la fuerza de trabajo calificada y que implica su reclutamiento, selección, formación y desarrollo, entre otros aspectos.
Las entidades empleadoras cuentan con una bolsa de trabajadores entre los cuales el inversionista extranjero podrá seleccionar los que considere más idóneos.
Puede devolverse el trabajador contratado a la entidad empleadora, cuando por causas justificadas no satisfaga las exigencias en el trabajo, procediendo a indemnizar a la referida entidad en las cuantías que establece la ley. En caso necesario puede solicitar la sustitución del trabajador por otro.
Las personas no residentes permanentes en el país autorizadas a integrar los órganos de dirección y administración de la empresa o algunos puestos de trabajo de carácter técnico de alta especialización, que incluye ocupaciones de operarios con características particulares, formalizan la relación de trabajo conforme disponen los Estatutos de la empresa y están sujetas a las disposiciones legales de inmigración y extranjería vigentes en la nación.
- ¿Cuáles son las funciones de la entidad empleadora de trabajadores vinculados a la inversión extranjera?
Las entidades empleadoras prestan el servicio de suministro de la fuerza de trabajo que requierenlos negocios con inversión extranjera y tienen como propósito de velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la aplicación de la legislación vigente en materia laboral. Entre sus funciones se encuentra la selección del personal con el nivel de capacitación requerido para brindar sus servicios según la actividad que desarrollen, por lo que contribuyen a facilitar el establecimiento en Cuba de los inversionistas extranjero.
- ¿Cómo se establecen los salarios de los trabajadores?
La entidad empleadora, tras concertar el contrato de suministro de fuerza de trabajo con la empresa mixta o la empresa de capital totalmente extranjero, contrata a los trabajadores y les paga el salario en moneda nacional en correspondencia con la complejidad y condiciones de trabajo. El salario que recibe el trabajador se determina en correspondencia con la tarifa por el servicio de fuerza de trabajo que presta la empleadora y será siempre superior al salario promedio al cierre del año anterior en el país.
- ¿Existe alguna restricción o ley que determine qué cantidad de cubanos y extranjeros pueden trabajar en negocios con inversión extranjera?
La Ley de Inversión Extranjera en su artículo 28.1 establece que los trabajadores que presten sus servicios en las actividades correspondientes a las inversiones extranjeras serán por lo general cubanos o extranjeros residentes permanentes en la República de Cuba.
Uno de los resultados que se esperan de la inversión extranjera es la generación de empleos. Por esta razón, Cuba defiende la práctica de que todos los cargos de especialistas y otras categorías, siempre que sea posible, se cubran con personal nacional. Esto se corresponde con el reconocido nivel que tiene el país en términos de disponibilidad de una fuerza de trabajo altamente calificada.
No obstante, no existen normas que establezcan la proporción de cubanos y extranjeros que pueden emplearse, lo cual se evalúa caso a caso bajo el principio establecido en la Ley.
- ¿Cuáles son las modificaciones más relevantes de Ley Nº118 de 2014 “Ley de la Inversión Extranjera” con respecto a la Ley No. 77 que la precedió?
La adecuación de la “previa indemnización”, como garantía en casos de expropiación de bienes de los inversionistas extranjeros, al precepto constitucional que establece “debida indemnización”.
La ampliación del alcance del Contrato de Asociación Económica Internacional como modalidad de inversión extranjera al incorporar entre otros los contratos de administración productiva y de servicios, los contratos de administración hotelera y los contratos para la prestación de servicios profesionales.
La redefinición de las inversiones en bienes inmuebles.
La redefinición de las autoridades facultadas para autorizar la inversión extranjera, en atención al sector, modalidad y características de la inversión extranjera pretendida.
El reconocimiento expreso, en materia de comercio exterior, de preferencias a la compra de productos nacionales en condiciones de competitividad.
La previsión de disposiciones regulatorias sobre acciones de control a las modalidades de inversión extranjera.
La inclusión de aspectos relativos a la tecnología e innovación en las disposiciones referidas a la protección del medio ambiente.
La intervención de los tribunales nacionales en la solución de conflictos surgidos con motivo de la inactividad de los órganos de gobierno de las modalidades de inversión extranjera, así como de disolución o terminación y liquidación de estas y en aquellos conflictos surgidos de las relaciones entre sus socios o partes en las modalidades de inversión extranjera, en los casos en que hayan sido autorizados para llevar a cabo actividades vinculadas a los recursos naturales, servicios públicos y ejecución de obras públicas.
La modificación del procedimiento para la evaluación y aprobación de los negocios, que se torna más ágil.
- ¿Qué vías para la solución de los conflictos aparecen reflejadas en la Ley Nº 118 de 2014?
Los conflictos que surgen de las relaciones entre los socios de una Empresa Mixta, o entre los inversionistas nacionales y extranjeros partes en Contratos de Asociación Económica Internacional, o entre los socios de una Empresa de Capital Totalmente Extranjero bajo la forma de sociedad anónima por acciones nominativas, es decir, la sociedad cubana de capital totalmente extranjero, así como entre uno o más socios y la Empresa Mixta o la Empresa de Capital Totalmente Extranjero a la que aquel o aquellos pertenecen, se resuelven según lo acordado en los documentos constitutivos.
Tienen un tratamiento particular los siguientes casos:
Los conflictos surgidos con motivo de la inactividad de los órganos de gobierno de las modalidades de inversión extranjera previstas en la Ley Nº 118 de 2014, así como de la disolución y liquidación de estas, los cuales se resuelven por la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular que corresponda.
Los conflictos surgidos de las relaciones entre los socios de una Empresa Mixta o de Capital Totalmente Extranjero bajo la forma de compañía anónima por acciones nominativas o entre los inversionistas nacionales y extranjeros partes en Contratos de Asociación Económica Internacional, así como entre uno o más socios y la Empresa Mixta o la Empresa de Capital Totalmente Extranjero a la que aquel o aquellos pertenecen, que han sido autorizados para realizar actividades vinculadas a los recursos naturales, servicios públicos y ejecución de obras públicas, serán resueltos por la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular que corresponda excepto disposición contraria prevista en la Autorización.
Por su parte, los litigios sobre la ejecución de contratos económicos que surgen entre las distintas modalidades de inversión extranjera previstas en la Ley o entre ellas con personas jurídicas o naturales cubanas, pueden ser resueltas por laSala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular que corresponda, sin perjuicio de someterlo a instancias arbitrales conforme a la ley cubana.
- ¿Una vez autorizado un negocio por la instancia que corresponde que trámites se tendrían que efectuar para su efectiva constitución o formalización?
El inversionista en la etapa de establecimiento, debe cumplir con los trámites siguientes:
- apertura de la cuenta a la vista para el depósito del pago de acciones que se tramita directamente con los bancos comerciales;
- otorgamiento de la escritura Pública Notarial de constitución ante la Notaría Especial del Ministerio de Justicia;
- inscripción en el Registro Mercantil Central de la República de Cuba;
- inscripción en la Oficina Nacional de Estadística e Información;
- inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria;
- obtención de la licencia del Banco Central de Cuba para la apertura y operación de cuentas bancarias;
- subscrición del Convenio de Pago del derecho real otorgado;
- inscripción en el Registro de la Propiedad de la Inversión Extranjera el derecho real otorgado por la autoridad competente;
- autorización del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de la nomenclatura de productos autorizados a importar y/o a exportar y Código de Proveedor;
- inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores;
- inscripción en la Aduana;
- obtención del permiso de trabajo;
- certificación de los equipos de protección personal, cuando corresponda;
- inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba;
- obtención de licencia, permisos y avales para la adquisición y operación de medios de transporte e infraestructura, ante el Ministerio del Transporte; y
- inscripción en el Registro de las Aguas Terrestres.
- ¿Por qué promover un Sistema de Ventanilla Única para la Inversión Extranjera en nuestro país?
Entre las trabas identificadas que afectan el desempeño de la inversión extranjera en Cuba, tanto en la creación de nuevos negocios como el funcionamiento de los existentes, se encuentra la cantidad y dispersión de los trámites que deben cumplirse.
Las ventanillas únicas son un mecanismo utilizado internacionalmente para facilitar el establecimiento de inversores extranjeros, al simplificar los procedimientos y acortar los plazos para la aprobación de los permisos, licencias y autorizaciones.
Tomando en cuenta las experiencias positivas obtenidas en el funcionamiento de la Ventanilla Única de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, durante el año 2019 sesionó un grupo interdisciplinario integrado por más de 25 organismos, con el objetivo fundamental de crear el Sistema de Ventanilla Única de la Inversión Extranjera.
Como resultado de este trabajo, en enero del año 2020 comenzó la etapa de puesta en marcha de la VUINEX.
- ¿Qué beneficios le brinda al inversionista extranjero la Ventanilla Única de Inversión Extranjera (VUINEX)?
La Ventanilla Única de Inversión Extranjera (VUINEX), es una estructura de reciente creación, perteneciente al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, que tiene entre sus objetivos fundamentales brindar información y asesoría en materia de inversión extranjera, promover las oportunidades de negocios, y facilitar la constitución de las modalidades de inversión extranjera, la realización de sus procesos inversionistas y la tramitación de los permisos, licencias y autorizaciones. Está integrada por representantes del Ministerio de Justicia, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Ministerio de la Construcción, Instituto de Planificación Física, la Oficina Nacional de la Administración Tributaria y la Oficina Nacional de Estadística e Información.
La implementación de la VUINEX constituye un incentivo indirecto a la inversión extranjera, pues permitirá agilizar los permisos, licencias y autorizaciones que requieran los negocios con capital foráneo. Además, está soportada en una plataforma informática que permite a los inversionistas nacionales y extranjeros gestionar vía web los trámites de las modalidades de inversión extranjera y, consultar el estado en que se encuentran
También ser reúne en un único lugar del territorio nacional la gestión de trámites relativos a los negocios con Inversión Extranjera. Los servicios ofrecidos por la VUINEX son gratuitos.